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La importancia de la víctima del delito


Tesis para el titulo de Licenciado en Derecho del Dr. José Dante Israel Navarro Torres


Me permito recomendar la siguiente tesis que se puede descargar desde el siguiente enlace.


Transcribo a continuación los Antecedentes Históricos mencionados por el colega.


CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES HISTÓRICOS I.
I LA VÍCTIMA DEL DELITO EN LA HISTORIA

En la evolución del derecho y de la pena, se puede ver desde el principio de los tiempos, el desinterés por la víctima. Resultaría impertinente establecer una fecha para ubicar el inicio de la primera sociedad, es decir no había lugar en aquellas formaciones sociales incipientes para una ceremonia de inauguración, probablemente tampoco existió conciencia del momento en que se paso del aislamiento a los asentamientos humanos primitivos.


Posteriormente se dio lugar a Ordás, clanes y tribus; con el paso del tiempo surgieron reglas que permitieron vivir de manera organizada, así como también aportar seguridad a quienes vivían en la comunidad, ya que de entre los factores que propiciaron la vida en comunidad, el que tuvo importancia primordial fue el de la supervivencia y desarrollo, así como la búsqueda de seguridad, misma que no se encontraría viviendo de manera aislada; el vivir en grupo, da seguridad, fortaleza y amplias posibilidades de progreso. No se podría decir que al día siguiente de que un grupo se integro, se pensó en la necesidad de establecer un consejo para legislar las reglas de la comunidad, era pues necesario que esto se diera dentro de un proceso de varias etapas; inicialmente tuvo que evolucionar la comunicación, para que pudiese existir un entendimiento en el grupo.


Otras de las cosas que se requirieron para establecer las bases de la organización social, fue la aparición de los primeros “lideres” o “jefes”, que constituyeron, por así decirlo de alguna manera, las primeras figuras de autoridad. La autoridad es compleja y en esos tiempos el líder consideraba al grupo como una extensión del mismo, mientras que los demás buscaban seguridad en aquel individuo que ostentaba mayor fuerza; es aquí en estos inicios donde nos damos cuenta del desinterés existente hacia la victima, ya que como menciona el reconocido criminólogo Rodríguez Manzanera “el hombre primitivo utiliza la venganza privada, y la víctima cuenta tan solo si tiene la fuerza y el poder para desquitarse”; hace su aparición la “Ley del Talión”, “ojo por ojo y diente por diente”, primer limite a la venganza, obliga a contemplar a la víctima , aunque sea para medir el daño causado.


La evolución social siguió adelante, el hombre busco trascendencia, le comenzaron a preocupar los grandes misterios de la naturaleza; el día, la noche, los cambios de clima, el nacimiento y la muerte. A todo esto se le hubo de dar inicialmente una explicación sobrenatural, transformándose luego en el llamado “animismo”, pensamiento que suponía la existencia de un alma en las cosas; esto se explica en el concepto de que todo aquello que no se entiende en los términos humanos, tendrá su explicación en algo mas que humano, una fuerza superior. Ante esta situación aparecieron aquellos que decían entender las fuerzas sobrenaturales, y algún día pretenderían hasta dominarlas; ellos fueron los chamanes, los brujos, los sacerdotes; Rodríguez Manzanera comenta que al pasar la reacción penal a estos “la víctima continua en un segundo plano, ya que la ofensa se considera, básicamente, contra la divinidad, y se castiga en nombre de esta”.


Esto tuvo una gran trascendencia, ya que el jefe al sentir que ya no podía controlar a la comunidad con la fuerza bruta, hubo de buscar otros medios, y si aquellos hombres decían conocer la esencia que animaba los fenómenos naturales y mas aun, la gente los respetaba (en algunos casos mas que al jefe), ambos vieron la oportunidad para consolidar el poder. De esto surgió la primera forma de control organizada, el llamado “Tótem” y “Tabú” , representación primitiva de una fuerza superior, que lo mismo protege que castiga, al pueblo. Es una forma de control social simple pero efectiva, tuvo tal impacto que aquel individuo que se castigaba por contravenir los designios “sagrados” era ejemplo para los demás y finalmente en lo sucesivo si alguien hacia algo malo, se propinaba a si mismo el castigo, ya que la culpa y el temor sagrado se combinaban haciendo que el infractor buscara la forma de hacerse daño para pagar su falta.


Esto a la vez que estableció la primera forma de control social dio pauta a dos eventos fundamentales, el primero de ellos fue la aparición de un código rudimentario y es te a su vez dio lugar a la aparición del concepto de falta, antecedente del delito. Por desgracia no se le da ninguna importancia al criminal, ni mucho menos a la víctima, ya que todo el enfoque era hacia la conducta.


El desarrollo social una vez iniciado, genero una serie de etapas a manera de reacción en cadena, con fines ciertamente imprescindibles. Esta reacción de los seres humanos siguió dos caminos, el primero lo constituiría el desarrollo social en masa, siendo este el que permitió que aparecieran las grandes culturas, teniendo esto un proceso accidentado que a veces obliga a las sociedades a regresar sobre sus propios pasos; es aquí donde los individuos forman un todo, abrazan un ideal en conjunto, luego comienzan las diferencias, finalmente las traiciones y el conflicto, un proceso que se repite.


La otra parte, la social-individual, que se refiere a aquellas partes de las acciones sociales que el hombre en sus procesos mentales, forma el esquema psicosocial, donde se da vida a las fantasías de poder, de dominio y de sumisión. El hombre percibe su medio ambiente de manera particular, por lo que cada evento que se presente a su alrededor será interpretado de manera diferente, formando ideas, que a su vez se transformaran en planes para actuar en su medio social. Estos procesos individuales, al unirse conforman los movimientos sociales; es en esta etapa, cuando los jurista se apoderan de la reacción penal, la víctima es por primera vez tomada en cuenta, principalmente en el derecho que tiene a quejarse y pedir justicia.


Como antecedente mencionare probablemente el tratado mas antiguo, el famoso “Código de Hammurabi”, escrito por Hammu el grande, quien reino de 1728 a 1686 A. C. Este Código retiro la función judicial a los sacerdotes y la asigno a los Jueces; también se habla de la criminalidad, cosa que se combatió asiduamente a fin de terminar con la corrupción que existía en esos tiempos, se establecen las primeras disposiciones criminologicas orientadas a la prevención delictiva; en sus secciones 22-24 especifica que: “Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, tal hombre ha de morir; si el ladrón no es atrapado, la victima del robo debe formalmente declarar lo que perdió y la Ciudad debe de reembolsarle lo que haya perdido. Si la victima pierde la vida, la Ciudad o el Alcalde debe pagar un “maneh” de plata a su pariente”. Existen normas en el Código de Hammurabi, que podrían ser aplicadas incluso en la actualidad; posiblemente este pueblo fue quien hizo las aportaciones legales mas importantes en el control de la antisocialidad.


Progresivamente a medida que el Estado fue haciéndose cargo de la administración de justicia, el delincuente fue transformándose en el personaje central de los estudios jurídicos, relegando a la víctima a un segundo lugar, hasta llegar a ser olvidada.


La escuela clásica de Derecho Penal centra el interés de sus estudios en el Delito, como ente Jurídico, lo que le importa básicamente es el hecho delictuoso, y el justo castigo al responsable; de entrada se tiene un problema de interpretación, “a la escuela clásica le interesa el nivel conductual, y por lo tanto se desinteresa por el nivel individual, es decir se centra en la teoría del delito, dejando en un segundo plano al delincuente, y con mayor razón a la victima”. Es claro que, atrás del hecho delictuoso se encuentra el autor y tras este su conducta. En palabras del Doctor Elias Neuman; “En todo acto jurídico hay seres humanos que realizan o dejan de hacer. Obviamente una cosa es el delincuente desde el plano óptico y técnico-jurídico como sujeto activo del delito, y otra, su composición humana que piensa, siente y es apacible de motivaciones racionales e irracionales, afecciones y defecciones y todo inmerso en sus creencias, y su marco social y cultural que casi siempre lo determina. La ciencia y la técnica, y lo jurídico no escapa a ello, ve menos al hombre que a su acto disvalioso y así hasta hoy”.


La escuela positiva a su vez, centra su interés en el estudio del hombre antisocial, fundándose con esto, la Criminología con Lombroso, que no era jurista sino Medico y antropólogo; había estudiado al loco y al hacerlo con los delincuentes, encontró puntos de similitud. No era para nadie desconocido que, locos y criminales se encerraran conjuntamente en los centros penales, para ser estudiados. El hombre paso a ser centro de las investigaciones penales. En una de sus obras Lombroso, menciona en un par de párrafos sobre la indemnización de las víctimas sobre ciertos delitos, sobre todo en aquellos de codicia, menciona que el juez debe fijar la compensación y asegurar los bienes del detenido. desgraciadamente en su esfuerzo por comprender al delincuente se olvida de la víctima.


En este sentido es justo mencionar una interpretación de la escuela clásica iniciada por Beccaria, le dice al hombre “observa el Derecho”, mientras tanto la escuela positiva originada por Lombroso le dijo al Derecho “observa al Hombre”; esta escuela no se lo propuso directamente pero señalo al crimen como una expresión de psicopatía social, como una enfermedad social, que concierne tanto al hombre en si y al contexto social, y esa anormalidad debía combatirse mas allá de las leyes.


Mencionando a Ferri, quien se ocupo del problema; en la Universidad de Boloña (1881) proponía diversas reformas al procedimiento penal para facilitar la reparación del daño, y en sus lecciones en la Universidad de Nápoles (1901), después de señalar el abandono de la victima, afirma que “la victima del crimen ha sido olvidada, aunque esta victima produce una simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño”.5 Plantea la reparación del daño como: a) sustituto de la pena de prisión; b) aplicando el trabajo del reo al pago; c) como pena para delitos menores; d) como obligación del delincuente hacia la parte dañada; e) como función social por parte del estado. Como nos podemos dar cuenta, estos planteamientos, son de gran avance dentro del derecho penal hacia la reparación del daño.


Rafael Garofalo,6 el tercero de los grandes positivistas italianos escribió un libro sobre los que sufren por un delito que, aunque enfocado a la indemnización, va a en marcar el camino, pues menciona referente a las víctimas de los delitos, que “esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las víctimas de los delitos debían, seguramente, tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan”.

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