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Perla del derecho civil



Causas de indignidad que provocan la pérdida del derecho sucesorio.


Para ser heredero se exigen 2 requisitos. 1) Capacidad para heredar (la tenemos casi todos con excepción de aquellos que no está concebido al tiempo de la muerte del causante, así como todas aquellas que afectan a la indignidad), y 2) Vocación hereditaria (es el llamamiento general a los posibles herederos que la ley otorga a determinadas personas). Es decir que casi todos podemos tener capacidad para heredar pero pocos vamos a tener vocación hereditaria respecto de otra persona.


¿A qué viene esto? Me encuentro haciendo un curso sobre la reforma del Código Civil y Comercial realizada en el año 2015 que en el art. 2437, que se refiere a la vocación hereditaria entre cónyuges, se establece esto:


"ARTICULO 2437.-Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges."


El análisis de esta norma plantea una serie de preguntas preocupantes tales como las siguientes:


  1. Si una mujer víctima de violencia se retira del hogar para evitar poner en riesgo su vida o la de sus hijos y el marido fallece mientras ella se retiró, o sea que hay separación de hecho sin voluntad de volver a unirse, ¿es razonable privarla de su vocación hereditaria?

  2. Y si obtuvo una medida de exclusión del hogar del violento por parte de un Juzgado de Familia (decisión judicial), ¿es razonable también privarla de su vocación hereditaria?

  3. Y ya que estamos con las decisiones judiciales, si el marido (o la mujer) son condenados a pena privativa de libertad y durante el cumplimiento de la misma fallecen en el establecimiento penitenciario, ¿es correcto privar al otro cónyuge de la vocación hereditaria?


Mala técnica legislativa o falta de previsión que sin lugar a dudas darán como resultado la declaración de inconstitucionalidad de éste artículo. Para ser razonable se debería ingresar a analizar el comportamiento de cada uno de los esposos dentro del matrimonio, cosa que está vedada al legislador y únicamente por excepción se permite en algunos casos (daños y perjuicios y compensación económica por ejemplo).


Una vez más recuerdo lo dicho por Don Quijote a Sancho Panza en sus consejos sobre como gobernar la ínsula de Barataria y que dice:


"...no hagas muchas pragmáticas (‘decretos’, normalmente prohibiendo lo que se suponía un abuso) y, si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y se cumplan; que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen; antes van a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas, que al principio las espantó y con el tiempo la despreciaron y se subieron sobre ella..." (las negritas me pertenecen).


Para los que no conocen la fabula de Esopo en cuestión les dejo un link al texto de la misma.


Saludos y hasta la próxima...

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