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Narcotráfico - Actualización de montos de multa

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la validez constitucional de la nueva pena de multa establecida en unidades fijas


Los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques rechazaron, por unanimidad, el recurso de una defensa que planteaba la inconstitucionalidad de la pena de multa establecida, desde el 8 de noviembre de 2016, en los arts. 1 y 9 de la ley 23.737


Los magistrados de la Sala III (Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi y Carlos A. Mahiques) de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazaron el recurso de la defensa (FCR 6416/2017/TO1/CFC3), que planteaba la inconstitucionalidad de la pena de multa establecida, desde el 8 de noviembre de 2016, en los arts. 1 y 9 de la ley 23.737.


En el caso en cuestión se impuso a Víctor Rubén Mayor, la pena de seis años de prisión y una multa 55 unidades fijas, que resulta equivalente a $ 165.000 como resultado de un procedimiento efectuado el día 31 de mayo del 2017, siendo aproximadamente las 12:45 horas, en la oficina de la empresa de transporte Andesmar, sita en la terminal de ómnibus de Comodoro Rivadavia, donde se secuestró, por mandato judicial, una encomienda identificada con el Nº de guía 6048-00001764-B con dato de remitente ‘Mayor Víctor – Gral. Roca – Río Negro’ y de destinatario ‘Víctor Mayor – Comodoro Rivadavia’, y al procederse a su apertura por la Jueza Federal local, se descubrió que contenía 1.026,66 gramos de cocaína y 3.313,73 gramos de marihuana.


La defensa planteó que la multa impuesta es de cumplimiento imposible para su defendido y que derivará en un año y medio de prisión. Alegó que podría sufrir un recargo de encarcelamiento, transformándose la pena de 6 años a una de 7 y medio.


Sostuvieron que la pena de multa fijada en unidades fijas, cuyo monto se determina por el valor del formulario de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos -dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación- no afecta el principio de legalidad. Dicho principio pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación del núcleo esencial de la materia prohibida y admite que la norma sea integrada por remisiones meramente administrativas como ésta, cuya finalidad es mantener la actualización de los montos durante el paso del tiempo.


En el fallo se destaca que “no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que [la] política legislativa haya sido claramente establecida” (cfr. Fallos 312:1920).


El juez Mahiques agregó que los objetivos expresados por los legisladores en el debate parlamentario de la ley 27.302, “aludieron a la necesidad de ejercer un mayor control del narcotráfico dada su preocupante expansión. A tal fin se buscó intensificar las regulaciones y controles relativos a los precursores químicos utilizados como materia prima para la producción y fabricación de sustancias estupefacientes y se planteó enmendar la desactualizada cuantificación numérica de los montos establecidos en la ley 23.737 relativos a las multas aplicables a éstos delitos, para adecuarlos a la realidad económica de nuestro país, que sufrió un importante proceso inflacionario y de depreciación monetaria”.


Así, afirmó que tal como surge de lo previsto en el art. 304 de la ley 27.430, es evidente que el legislador ha sido consciente de la problemática que engendra en una economía con constantes fluctuaciones, como la nuestra, condicionar la punibilidad de las conductas disvaliosas a montos monetarios fijos. En la redacción anterior de la ley 23.737 el delito previsto en el art. 5, inc. c), establecía como sanción conjunta a la de prisión una pena de multa con un monto mínimo de $225 y un máximo de $18.750. Dichos montos, tornaba inocua a la pena de multa, en tanto su desactualización implicaba que no se aplicara o que su aplicación no cumpliera con el carácter propiamente “aflictivo” que debe tener toda sanción penal.


Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal


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