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Fallo histórico en materia de trata de personas con fines de explotación sexual


En la causa "Montoya, Pedro Eduardo y otras s/ recurso de casación”, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/18/CFC2, los jueces Angela E. Ledesma como presidente y los jueces Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa y como vocales, resolvieron rechazar los recursos interpuestos por los demandados, Pedro Eduardo Montoya, Ivana Claudia García, Lucy Campos Alberca y a la Municipalidad de Ushuaia.


Se trata del primer caso en que una víctima de trata de personas querella a los proxenetas y al Estado municipal en sede penal y logra que se confirme la condena dictada en primera instancia.


El fallo de la Sala II confirmó la condena de 7 años de prisión y multa de $70.000, impuesta a Eduardo Montoya, como autor penalmente responsable por el delito de de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por la pluralidad de víctimas.


Asimismo, el fallo de primera instancia había determinado el decomiso de una serie de bienes (inmueble donde se desarrollaba la actividad ilícita, dinero secuestrado y un automóvil) con distintos destinos (el inmueble para hacer frente al embargo; el dinero para el Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y, el vehículo, a disposición de la CSJN).


Por otro lado, a la condena penal antes mencionada, se suma la condena dictada al hacer lugar a la demanda civil que condena a Eduardo Montoya y a la Municipalidad de Ushuaia a abonar la suma de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.


En relación a la responsabilidad de la Municipalidad de Ushuaia, el fallo señala: "Se estimó que las obligaciones derivadas de las convenciones de derechos humanos imponen al Estado municipal el deber de proteger a las mujeres de violencia y discriminación. Asimismo, se responsabilizó a la Municipalidad por haber habilitado el comercio en el que se explotó sexualmente a la actora civil bajo el rubro “club nocturno”, generando un riesgo de afectación a los derechos de la víctima. De otro lado, se señaló que la regulación de los “clubes nocturnos” daba cuenta de la existencia de indicadores de riesgo de explotación sexual y trata de personas, como también el conocimiento por parte de la municipalidad de concretos factores que permitían colegir la ilicitud y el cumplimiento meramente formal de las obligaciones de contralor, a pesar de los indicios de riesgo para los derechos de las denominadas “alternadoras”." Se destaca en el fallo que la incorporación de tratados internacionales en la materia (trata de personas) al plexo constitucional "...da cuenta de que la responsabilidad por los daños derivados de la trata de personas con fines de explotación sexual trasciende el conflicto privado entre el autor directo del delito y la damnificada y lo transforma en un asunto de primaria relevancia pública." Como consecuencia de lo cual: "...todos los órganos estatales tienen a su cargo actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de personas, por lo que la responsabilidad del ente estatal deviene innegable, a la luz de los incumplimientos evidenciados.."


El fallo de casación modificó lo relativo al decomiso de los bienes puesto que, según fuera solicitado por los querellantes, en el fallo de primera instancia estos consideraron que se había realizado una “…errónea aplicación del artículo 23 del Código Penal […] en tanto y en cuanto comprometen el pago de las indemnizaciones pues le otorga a esos bienes un destino distinto al previsto en el orden de prelación que establece el art. 30 del Código Penal […] que: "…corresponde la rigurosa aplicación del artículo 30 del CP por tener una jerarquía normativa superior a la acordada 32/09 de la CSJN" […] "Lo contrario, además, compromete la satisfacción a una reparación integral, el cual es de raigambre constitucional según ya dijo la CSJN en los precedentes “Santa Coloma” (Fallos 308:1160) y “Aquino” (Fallos 327:3753)”.

En consecuencia se ordenó "CASAR PARCIALMENTE […] la sentencia impugnada y DISPONER de los bienes decomisados al pago de la indemnización de Alica Kinan Sánchez, destinándose el remanente en los términos dispuestos en el fallo (arts. 173, 470, 471, 530 y ccds. CPPN)."


Otro aspecto casado en el fallo en cuestión lo es el relativo al reenvío (nuevo juicio) respecto de la responsabilidad penal que les cabe a Lucy Campos Alberca y a Ivana Claudia García por la a arbitrariedad de la significación jurídica de las conductas que se les atribuyera el tribunal de primera instancia en tanto partícipes secundarias a los efectos de que se determine su grado de participación en los hechos motivos de la causa en cuestión.


Destaco un párrafo del fallo de la Sala II, en el cual la Dra. Ana María Figueroa menciona que: "La “trata de personas” constituye un delito de complejidad transnacional, en el caso en análisis mujeres en extrema situación de vulnerabilidad, argentina y extranjeras en esta causa, en condiciones de vida sin libertad y con permanente control sobre su persona, que anulaban la autodeterminación que como tal tenían. Las convertían sólo en un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores."


Por último, vale la pena mencionar que la víctima, Alika Kinan, fue representada en todas las instancias por la Dra. Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación.


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