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Crónica de un femicidio anunciado y la vuelta del exilio como condena.



Breve pero necesaria introducción:


1) Desde que a comienzos de la República Romana empiezan a regularse los derechos y los deberes de los componentes de la sociedad (dividida entre los patricios y los plebeyos), el exilium es un castigo por un crimen. Una medida por la que se obligaba a cambiar de residencia (loci commutatio, dice Séneca, Dial. 12.6.1), es decir, a salir fuera de Roma al condenado. Tan grave era como condena el exilio que aquellos condenados a muerte (lsummum supplicium) podían pedir que la misma se sustituyera por el exilio.


2) En nuestro país, el Código Penal de la Nación establece como conducta típica la de aquella persona que desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, vulnerando el bien jurídico protegido por el art. 239 del C.P., que es el normal desenvolvimiento de la administración pública, tipificando el delito como desobediencia a la autoridad. Textualmente dicho artículo dice: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal."



La vuelta del exilio:

¿Porqué esta introducción? Pues bien, en fecha 19 de Septiembre de 2017, en los autos caratulados "L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson se dictó una curiosa condena a un hombre quien había, reiteradamente, violado la restricción de acercamiento oportunamente dictada como medida de protección de la víctima en un caso de violencia familiar.


La condena en cuestión establece:

  1. Ampliar la prohibición de acercamiento decretada a fs. 5 y 31, a una distancia no menor de 1 km. de la vivienda-

  2. Apercibir al Sr. Q. que en caso de un nuevo incumplimiento, se incrementará automáticamente el perímetro a más de 200 km. de Rawson en carácter de medida cautelar, y ordenará sin más trámite a la Policía su arresto inmediato y traslado urgente a la zona limítrofe con Río Negro, para dejarlo en libertad en el puesto caminero de Gendarmería Nacional ubicado en el paraje Arroyo Verde de esa Provincia; o bien en las localidades de Los Altares o Garayalde, de la Provincia del Chubut.

  3. Imponer al Sr. Q. la sanción de cinco (5) días de arresto en la dependencia que disponga la Jefatura de la Policía, que se cumplirá una vez firme la presente resolución.

  4. Expedir copia certificada a la Comisaría de la Mujer para que notifique a las partes y controle el cumplimiento de la medida.

El punto 2 del fallo dictado por el Dr. Martín Benedicto Alesi (las negritas me pertenecen) establecen una vuelta del exilio como condena. El fundamento para dicha medida surge de la lectura del fallo en donde se dice: "Es sabido las lógicas dificultades operativas que tiene la policía de todo el país para asegurar de forma absoluta la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercamiento del agresor a la víctima. Más allá de la reciente implementación de los botones antipánico en la ciudad, ante la extrema peligrosidad del victimario, determinado a atacar a la mujer pese al dictado de una medida cautelar, la respuesta policial urgente ante el llamado de alerta no siempre podrá evitar la consumación de un grave daño a la integridad de la víctima, o peor aún, la perpetración de un femicidio." "Si el agresor debe recorrer 200 km. para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas."


Sr. Juez, teniendo en cuenta que al momento de dictar este fallo el Sr. Q ya había violado por lo menos en 2 oportunidades las medidas de restricción de acercamiento dictadas a fs. 5 y fs. 31, luego de haber golpeado "...durante dos horas en presencia de su hija menor de tres años" a su pareja y que "cerró la puerta de la vivienda y agarró una botella de alcohol, reiteró la amenaza de incendiar la casa, y la arrojó contra ella", y otros episodios violentos que surgen del fallo, no tengo ninguna duda en que prontamente volveremos a leer sobre este caso en los medios como inaugurando la temporada 2018 de femicidios en la Provincia de Chubut. Esto es sin dudas la crónica judicial de un femicidio anunciado que se concretará en un futuro cercano.

Me permito respetuosamente poner en duda que, en caso de ser exiliado el Sr. Q al puesto de Gendarmería en cuestión, esos 200 km permitan evitar un fatal desenlace en este caso (aunque pensándolo bien podríamos establecer aduanas entre el límite de las provincias a los efectos de identificar a quienes ingresen por si las moscas).


Tal vez correspondería analizar en profundidad los motivos por los cuales ANTE UN NUEVO INCUMPLIMIENTO, o sea, el tercero, se dispondrá trasladar al Sr. Q a la zona limítrofe con Rios Negro. en lugar de, ante la violación reiterado de un mandato judicial que establece la prohibición de acercamiento del Sr. Q a su pareja, solicitar sea detenido y procesado en los términos del art. 239 del Código Penal que establece una pena de quince días a un año para quien sea condenado por este delito (lo que no tengo dudas es que se debería haber solicitado junto con la remisión de testimonio de estos actuados, es la intervención a la justicia penal).

No es que crear que la pena de prisión vaya a modificar sustancialmente el comportamiento del Sr. Q. pero puestos a pensar formas de brindar mayor protección a la víctima se me ocurre que es un tanto más útil que llevar de paseo al Sr. Q hasta la "frontera inter-provincial". Sobre todo si se combina con la, de paso le informo, hace no mucho sancionada Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (Ley 27372) que, en su artículo 12 establece que "Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a" cualquier régimen que implique la posibilidad de libertad del condenado...


No se, algunas ideas que se me ocurren, seguramente fuera de lugar. Por algo Ud. es juez y yo soy un simple abogado....


Por las dudas, ante su interés en recuperar institutos del derecho romano caídos en desuso, le transcribo algunas otras penas que se contemplaban en dicho ordenamiento:


  1. La ejecución mediante descuartizamiento, degollación, cremación o crucifixión, esta última especialmente reservada a los cristianos durante la etapa persecutoria del Imperio contra los mismos.

  2. La mutilación.

  3. Los azotes, latigazos y apaleamientos.

  4. La venta como esclavo.

  5. Los trabajos forzados.

Ahhhh... y nos olvidemos de la Poena Cullei que (si bien se aplicaba a parricidas, no creo que nadie se oponga, sobre todo teniendo en cuenta que puede llegar a medir muy bien en un reality judicial). La misma consistía en desnudar al criminal, atarlo y azotarlo. Después se le colocaba una capucha de piel de lobo y se le calzaba con zuecos de madera. Era obligado a arrastrarse entre la plebe que le lanzaba estiércol y entrañas de animal mientras le maldecían hasta llegar a un saco lo suficientemente grande para contener a un hombre. En el interior del saco los verdugos introducían cuatro animales vivos: un perro, un gallo, una serpiente y un mono. El perro y el gallo representaban el que vigila y el que despierta, guardianes del hogar, por no haber sabido proteger al padre del hijo, deben hacer compañía al asesino. Junto con ellos se introducían una serpiente, el principio masculino que puede matar aunque da vida y un mono, la más cruel burla del ser humano que hayan creado los dioses.El saco se cosía con los cinco dentro y se llevaba al río sin golpearlo para que el reo sufriera con el daño causado por los animales tanto como fuera posible. Se seguía su marcha por el río y se encallaba era empujado hasta que llegaba al mar. Como siempre decía Obelix: "Están locos esos romanos".

PD: lo bueno es que si se llega a apelar el fallo, la Cámara de Chubut seguramente confirmará el mismo teniendo en cuenta que recientemente acaban de dictar una probation por 30 horas de trabajo comunitario a un hombre de 66 años que abusó de dos niñas de 10 y 11, nietas de su pareja que fueron sus víctimas durante al menos tres y un año respectivamente. Otro bochorno.... ¿Porqué será que la Justicia tiene la peor imagen de los 3 poderes del Estado entre la población?

Atte.

Federico Muraro






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