top of page

El costo de las investigaciones en las causas de delitos complejos



Destaco lo que considero un avance significativo en la lucha contra el delito organizado. El 19/01/2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49E/2018 del Ministerio de Seguridad. Por la misma se instruye a las fuerzas policiales y de seguridad, que informen a los órganos judiciales los gastos que demanden las investigaciones en las causas por delitos complejos a los efectos que los mismos sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso en los términos del artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) que establece que las costas serán a cargo de la vencida.


El texto de la Resolución, que consta de 3 artículos, instruye a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y a la Prefectura Naval, que informen a la autoridad judicial competente los gastos incurridos en la realización de tareas encomendadas en las causas por delitos complejos, a los efectos de que los mismos sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso para su reintegro a la parte que sea vencida, es decir, declarada culpable.


Dicha medida resulta de gran utilidad, a los efectos de reducir los costos de tareas de investigación y pericias que resultan imprescindibles para determinar la estructura, el modus operandi y los integrantes de organizaciones criminales complejas.


Queda por resolver lo referente a la conservación y administración de los bienes secuestrados durante dichas investigaciones que implican, asimismo, un costo considerable a cargo del Estado (tema que he tratado con anterioridad aquí).


En los fundamentos de la Resolución se destaca que "las costas están integradas por los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa, la tasa de justicia y los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos (art. 533 C.P.P.N.). Que ante estas previsiones legales corresponde a las fuerzas federales y de seguridad, recuperar los gastos efectuados por las diferentes tareas de investigación o periciales, sean estas ordenadas por los órganos judiciales u obedezcan a tareas preliminares.Que la medida tiende a poner en equilibrio presupuestario a las tareas de policía judicial como a las de policía de prevención, dado que el aumento de la asignación de recursos para una, afecta directa y proporcionalmente a la otra"


A partir de la presente Resolución es de esperar que los gastos de los procedimientos sean contemplados al momento de la determinación de las costas del proceso, según lo establece el artículo 533 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación.


De esta forma considero se avanza en 2 objetivos imprescindibles para la lucha contra el crimen organizado:

  1. Avanzar no sólo en la criminalización de los eslabones más altos de las organizaciones criminales complejas y no limitarse a sancionar a los "perejiles" puesto que ello ocurre frecuentemente ante la imposibilidad económica de hacer frente a los costos que las investigaciones en dicho sentido implican.

  2. Afectar la base económica de dichas organizaciones compensando los grandes gastos en que se incurre para el esclarecimiento de hechos criminales, neutralizando las ventajas económicas del mismo.


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page