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Compensación económica por crianza de hijos y organización del hogar


En un interesante fallo, "L., J. A. c/ L., A. M. s/ divorcio" dictado por el Juzgado de Familia Nº 1 de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, se impuso al ex marido abonar la suma, en carácter de indemnización, de $191.376 a su ex mujer por la crianza de sus hijas y la organización del hogar.


Lo hizo aplicando el instituto de la compensación económica atento al desequilibrio entre los ingresos del hombre y de la mujer, luego de 22 años de matrimonio.


El. fallo destaca que las ocupaciones de organización del hogar, no se reducen a las tareas domésticas, ya que la pareja contaba con servicio doméstico, puesto que, de de otro modo, se exigiría que la dedicación del cónyuge al trabajo del hogar sea excluyente, lo que impediría reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en el que cónyuge que lo reclama, hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y la familia, con la realización de un trabajo (ventas dentro del hogar), a tiempo parcial.


Se pondera que el proyecto de vida en común a lo largo de 22 años, se ha desarrollado en su mayor proporción, posicionando a los miembros de la pareja en diferentes roles, ocupando el esposo el rol de proveedor y encargándose, la esposa, de la organización del hogar y crianza de las hijas en común, a la luz de una realidad social en la que aún sigue siendo alto el porcentaje de mujeres que dejan sus trabajos o relegan su formación profesional y/o académica por dedicarse al cuidado de los hijos concebidos en el matrimonio.


Con la salvedad del empleo que mantuvo al principio de la unión, la ex esposa brindó dedicación a la familia y a la crianza de sus hijas, decisión autónoma, pero que no quita que al tiempo en que se produce la ruptura matrimonial, la mujer queda en una situación laboral muy comprometida, situación que de manera expresa o tácita fue consentida por el ex marido, poseyendo actualmente una edad que si bien no resulta avanzada, dificulta su reinserción en el mercado laboral con expectativas de independencia y autonomía económica.


El instituto de la compensación económica tiene como base la protección del cónyuge más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos, por haberse acabado el proyecto de vida en común y con base en la solidaridad pos conyugal.


La mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una pensión, pues a pesar de que cada cónyuge obtenga ingresos, puede haber desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares…. Lo que la norma impone es la disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante.

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