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Rashomon y la meteorología


Introducción.

En su ciclo de conferencias dictadas en 1955 en la Universidad de Harvard (compiladas por William James), que más tarde se publicó bajo el título “Cómo hacer cosas con palabras”, J. L. Austin argumentó en contra de la demanda filosófica positivista al respecto de que las declaraciones siempre "describen" o "constatan" algo, por lo que son siempre o verdaderas o falsas. Después de mencionar varios ejemplos de frases que no se utilizan a los fines antes mencionados, introduce el concepto "performativo" como otra instancia.


Los enunciados performativos se definen, en la teoría de los actos, como oraciones que no describen de manera pasiva una realidad dada en el marco de un discurso, sino que están cambiando la realidad que están describiendo. A decir de la práctica jurídica, están creando una realidad a partir de su enunciación. Así un veredictum[i] crea mediante su enunciación una realidad concreta, con fuerza de verdad legal, con consecuencias tangibles en las personas que se ven involucradas en el mismo. En las palabras de Foucault, quien elige como especie el estudio de esta práctica en instituciones judiciales y penales, “el Poder produce verdad”.


Este concepto tan poderoso por las consecuencias que crea y su relación con las personas que se ven involucradas en el conflicto que las puso ante el órgano creador de ese discurso constituye el núcleo central del presente trabajo. En palabras de R. Cover: “Ni la interpretación legal ni las consecuencias que ella ocasiona pueden ser interpretadas correctamente separadas la una de la otra”.[1]


Subyace, asimismo, en el presente la interpretación legal como función de reestructuración de significado: la función del juez que al generar uno mediante su accionar tiene, como necesario resultado de ello, la imposición del dolor. Ya que si bien la interpretación es funcional a la imposición de violencia, la legítima porque de otra forma no podría ser impuesta. Es la pugna entre los distintos discursos en conflicto que se expresa en el dolor del condenado ya que, si bien Hayden White[ii] sostiene que “la ley” no debe ser considerada como una máquina de control social, sino como un conjunto de recursos para reclamar, resistir y declarar significado, esa labor, en la práctica, se expresa en la efectiva descarga de violencia del castigo sobre el acusado. En los términos de Foucault, (refiriéndose a la sexualidad), reproducido en la obra de White, el discurso revela y oculta simultáneamente el juego del poder en la sociedad y cultura moderna.


La interpretación como práctica de subsunción de los hechos a la norma.

Subsiste en amplios sectores la creencia, abonada por una formación con ojeras desde las más altas casas de estudio en derecho, que el objeto del proceso judicial es desentrañar la verdad del conflicto traído ante los estrados y que dicho objeto puede lograrse mediante un ejercicio intelectual mediante el cual los jueces tienen por función la subsunción del caso traído ante sus estrados a la norma (norma que se presupone un discurso ordenado y coherente, autosuficiente y autorregulado que genera confianza y seguridad y que sólo requiere de la razón para ser aprehendido y aplicado[iii].


La labor consiste entonces en aplicar el discurso jurídico como una práctica “técnica”, desprovista de ideología, rechazando la existencia de motivaciones invisibilizadas. Se ignora deliberadamente que la decisión, mediante la forma de una sentencia, refleja la relación de fuerzas de los discursos en pugna y como todo discurso, el discurso jurídico tiene un proceso de formación, descomposición y precomposición en el cual intervienen otros discursos que, diferentes en su origen y función, se entrecuzan con él[iv].


El contenido político queda relegado a otras disciplinas según esta concepción y el “jurista” es una especie de científico que con elegante traje, en lugar de blanco guardapolvo, nada tiene que ver con “…exhibir los presupuestos epistemológicos desde los cuales se mira, se valora y se decide asumir las consecuencias políticas y éticas de la teoría del derecho” y, mucho menos, las consecuencias que dicho discurso implica.


No se cuestiona la legitimidad del discurso jurídico ya que esta sirve para hacer efectiva la pretensión, esto es: para mostrar cómo y porqué las instituciones existentes (o las recomendadas) son adecuadas para emplear el poder político en forma tal que lleguen a realizarse los valores constituidos de la identidad social imperante.


Aun desde quienes sostienen la teoría del caso, como instrumento de arribar a la verdad, sostienen que la misma constituye una práctica que consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de forma tal que permitan construir una historia con significado penal relevante. Esta interpretación, si bien permite vislumbrar en su enunciado, que “la verdad” se construye, parte de la base de que lo único verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente ocurrió” y que la labor consiste en dilucidar (labor que hace el juez mediante su veredictum) una verdad que supone única e inmutable.


Se rechaza el contenido estratégico de este instrumento ya que, desde nuestra cultura tradicional jurídica clásica, no hay nada estratégico acerca de la verdad, “o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad?”.[v]


Justamente partiendo desde un sentido inverso al de nuestra cultura tradicional jurídica clásica es que he de intentar en el presente una mirada sobre los textos elegidos para desarrollar el mismo. A saber, “La violencia y la palabra” de Robert Cover, “El contenido de la forma” de Hayden White y el cuento “Dentro de la arboleda”, de Ryunosuke Akutagawa, que fuera llevado a la pantalla grande por el cineasta japonés Akira Kurosawa en su obra de 1950, titulada Rashomon (ganadora del León de oro, del Premio de la Crítica en Venecia y del Oscar a la mejor película extranjera).


La filosofía relativista en Rashomon y la búsqueda de la verdad objetiva:

Rashomon plantea como principal interrogante la relatividad que supone pretender objetividad en la tarea de administrar la justicia cuando la verdad histórica de un hecho permanece en la oscuridad y lo único que existe para reconstruirlo es la mirada subjetiva, egoísta e interesada del ser humano. ¿Es posible encontrar un criterio objetivo de la verdad de un relato o un testimonio? ¿La administración de justicia es una actividad completamente objetiva y los hechos que se toman en consideración para dictar la sentencia son reales?


Es que los hechos qué componen el delito y sus circunstancias suelen ser de enorme complejidad y, entre lo uno y lo otro, para un gran número de causas lo más probable es que nunca sepamos realmente qué fue exactamente lo que ocurrió. Incluso en aquellos casos que parecen simples o respecto de los cuales hay pruebas muy poderosas, hay zonas de la "verdad" que probablemente nunca lleguemos a conocer: qué estaba exactamente en la mente de las personas cuando realizaron esas conductas; cuáles fueron sus motivaciones; qué factores ocultos a la prueba determinaron los hechos tal y como ocurrieron.


White propone cuestionar si “¿no es posible que la cuestión de la narrativa en cualquier discusión sea siempre finalmente una cuestión sobre la función de la imaginación en la génesis de una verdad específicamente humana?”


Y eso sólo en relación a las conductas y hechos que conforman el delito motivo del juicio. Si a lo antes dicho le añadimos los discursos que se encuentran invisibilizados en el acto jurisdiccional que implica el dictado de una sentencia, el análisis complejiza exponencialmente[vi].


En ese sentido, antropólogos y epistemólogos llaman "efecto Rashomon" a la subjetividad detectable en la percepción y la memoria, cuando testimonios de un mismo acontecimiento pueden ofrecer relatos o descripciones de éste substancialmente distintos pero, sin embargo, igualmente plausibles. Ello fue hermosamente sintetizado por Thomas S. Kuhnl al decir que “Dos grupos cuyos miembros tienen sensaciones sistemáticamente distintas al captar un mismo estímulo, en cierto sentido viven en mundos diferentes."[vii] Interesa justamente analizar la ficción que subyace entre la mayoría de los miembros involucrados en el sistema judicial, y en la sociedad en general, que resulta de la necesidad de sentirse abrigados por una sabana (yo diría más bien una pesada colcha por el peso que ejerce, sobre todo hacia abajo) de “seguridad jurídica”, según la cual “La Ley” resulta coherente y autosuficiente para garantizar los derechos del colectivo.


La versión cinematográfica en Rashomon, es una obra construida desde una específica perspectiva filosófica. Se trata de una filosofía relativista, al estilo de Protágoras de Abdera[viii], el sofista griego, cuyos conceptos pueden aplicarse a los diversos campos de la cultura humana y de la vida de las instituciones.[2]


Protágoras niega el carácter absoluto de ciertos valores (verdad, existencia, bondad, belleza…) en relación a determinado ámbito (afirmaciones, acciones, leyes, objetos, hechos…), relativizando la asignación de ese valor a un segundo ámbito (personas, lenguajes, momentos del tiempo, códigos, grupos sociales…).


El relato de Rashomon:

La filosofía de Protágoras en Rashomon es presentada a través de las diversas versiones sobre el curso de los acontecimientos que desembocan en un homicidio en las entrañas del bosque, realizadas con los testimonios que rinden diversos personajes (el ladrón, la dama, y el testigo).

La historia del homicidio se divide en dos partes: una de antecedentes y otra de las diversas versiones de los personajes. En las diversas versiones sobre el homicidio hay intercalados varios diálogos que ocurren en la puerta en ruinas llamada Rashomon, entre un sacerdote decepcionado de la naturaleza del ser humano, un leñador que es el testigo del homicidio y un tercer hombre que atiza el fuego de la discusión, al que podríamos llamar “el cínico”[3].


Llueve a cántaros sobre la puerta en ruinas llamada Rashomon, donde están sentados el sacerdote y el testigo diciendo que no entienden lo que presenciaron en el tribunal que juzgó el homicidio. El cínico llega empapado y pregunta sobre los hechos del homicidio, porque en su opinión la narración puede ser divertida, mientras rechaza con enojo los sermones y las expresiones de decepción proferidas por el sacerdote. El testigo relata que fue al bosque a cortar leña, con su hacha al hombro, cuando encontró un sombrero de mujer y otros pequeños indicios, como unas zapatillas, una soga y en la cumbre del pequeño monte el cadáver de un hombre con las manos crispadas. La película presenta las diversas versiones del homicidio hechas por cada uno de los personajes del drama.


Cada uno de los personajes del drama relata una historia diferente, construida a partir de sus particulares y egoístas intereses. Los tres personajes de la tragedia (el ladrón, la dama, el samurái esposo de la dama) construyen los hechos que vivieron de manera distinta e interesada (la inconmensurabilidad de los paradigmas científicos postulada por Thomas S. Kuhn visualizada a través de la prueba del testimonio como elemento de convicción para el dictado del veredictum, remontándonos a la reflexión de Wittgenstein que vincula los límites del lenguaje a los límites del mundo que se percibe).


La película omite deliberadamente dar a conocer cuál fue la decisión del tribunal ante esta pluralidad de versiones de los hechos. Queda indefinido aquello que Cover menciona como una de las funciones del juez, la de repartir muerte y dolor. Es que en relación al relato en cuestión, pareciera que no hay hechos claramente definidos y que la verdad es algo totalmente subjetivo, pues el “hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en tanto son y de las que no son en tanto no son” (nuevamente Protágoras). El tribunal podría haber aceptado cualquiera de las tres versiones que se presentaron ante él o intentar construir una historia haciendo congruentes los diversos elementos que cada una contiene, rechazando aquellos elementos que no se dejaran acomodar al modelo de los acontecimientos que llegue a construir.


Éste es el problema que todo juez enfrenta al resolver un litigio planteado ante su competencia. La verdad es una verdad construida con los diversos elementos de prueba que válidamente se han ofrecido en el expediente del tribunal. No hay una realidad dada sobre la cual medir la exactitud de los acontecimientos relatados en los testimonios. ¿Cuál modelo de los acontecimientos construidos en cada testimonio es el verdadero? No se sabe ni puede decirse con la certeza de verdad objetiva que muchos pretenden como resultado de un litigio judicializado.


Los hechos reales tienen que ser únicos y los mismos, pero los relatos son incompatibles y parecen imposibilitar que emerja una verdad única e incuestionable. Esta es la cuestión de la segunda parte de la dualidad que marca las disputas de tres personajes más en el templo en ruinas y bajo la espesa lluvia.


Ha dejado de llover en la puerta Rashomon. El sacerdote, el cínico y el testigo, de pronto, oyen el llanto de un infante, que ha sido abandonado. El cínico se acerca a investigar y al verlo arropado intenta robar las mantas que lo protegían, a lo que se oponen las otras el sacerdote y el testigo. El cínico huye llevándose las ropas, rechazando que sea egoísta y preguntando ¿qué eran los padres que abandonaron al infante? El sacerdote toma al niño en sus brazos. El testigo intenta hacerse de él pero el sacerdote lo rechaza diciendo que todos son falsos y egoístas porque ha quedado claro que el testigo se quedó con el valioso puñal de la dama. El cínico replica diciendo que tiene seis hijos y que uno más no hará mucha diferencia, a lo que responde el sacerdote que con su acto altruista le ha devuelto la fe en el ser humano. Así termina la película.


Algunos planteos que surgen de Rashomon:

La película plantea numerosas lecturas entre las que resultan significativas a los efectos del presente:

  1. Los intereses de cada personaje determinan y condicionan las versiones y las construcciones de los hechos en las declaraciones vertidas ante el tribunal. En ese contexto, el engaño y la mentira se constituyen en instrumentos de satisfacción de los propios intereses.

  2. Se cuestiona el valor de los testimonios y se deja indeterminado el sentido en el que el tribunal presumiblemente sentenciará al ladrón, condenándolo. Cualquier similitud con la selectividad del sistema penal de justicia respecto de los sectores en situación de desventaja, queda a criterio del lector.

  3. Se plantea el problema (no resuelto) de la objetividad de lo que se considera la “verdad” histórica y la “verdad” jurídica. Vale la pena destacar que el único testimonio que en el relato se considera como verdadero (el del leñador, aunque se deja entrever que el mismo también podría ser falso, por su interés en ocultar el robo del valioso puñal de la dama) no fue rendido ante el tribunal, por lo que la verdad de los testimonios ante el tribunal queda en entredicho.

¿Acaso esto significa el fracaso ontológico del gran invento de la administración de justicia, por la imposibilidad de encontrar un criterio objetivo de la verdad?

Si esto es así, entonces, el juicio es un ejercicio profundamente estratégico, en un específico sentido: la prueba no habla por sí sola. La prueba debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato, nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente ocurrió. Nuestra cultura jurídica, desde siempre fuertemente influenciada por una idea más bien simplista de "la verdad" asociada al procedimiento inquisitivo, ha operado tradicionalmente como si la prueba 'hablara por sí misma'.


Eso, en el proceso inquisitivo, se refleja en todo el modo de presentar la prueba. Por ejemplo, en la forma en que declaran los testigos -espontáneamente durante el interrogatorio en el cuartel y no bajo las preguntas de alguien, al menos inicialmente- como si los testigos no tuvieran más que 'contar la verdad' acerca de lo que percibieron y como si eso que percibieron no estuviera al servicio de una particular versión de las muchas en competencia; lo mismo ocurre cuando los objetos y documentos ingresan al debate simplemente por ser recolectados, sin que nadie los ponga en el contexto de un relato. Es un intento "objetivista" de arribar a la verdad, a través de un método "empirista" o "positivista" y de determinar así los hechos tal y como se produjeron. Para ello -se presupone-, basta con que se interroguen fría y coactivamente los testimonios y se confronten entre sí y con la realidad sus declaraciones. Se presupone la irrelevancia o trascendencia (como quiera verse) del juez, es decir el sujeto que inquiere, juzga y dictamina la verdad de los hechos en sí mismos. Recordemos, el derecho y su práctica a través de un juicio no requiere para la concepción mayoritaria de una estrategia, la verdad es aprehensible por sus métodos.


Hegel argumenta que hay un tipo de testimonio que, marcado totalmente por su punto de vista personal, es incapaz de trascender su rol inmediato y vital, y por tanto no puede alcanzar la perspectiva objetiva (Hegel usa el término "absoluta" pues dará origen al "saber absoluto" de la Fenomenología)». Es incapaz, pues, de superar su "yo" y su determinación particular -aunque tenga origen social- que lo aísla del todo; no pudiendo adoptar la perspectiva del "nosotros". Esta -dice Hegel- no es tan sólo colectiva sino que, especialmente, incluye la perspectiva epistémica desde el todo, desde la totalidad que deviene dialécticamente, y por lo tanto se reviste de la absolutez que debe caracterizar a la verdad.


Dicho esto, conviene señalar que sólo se puede soslayar la ficción de la “seguridad jurídica” que quisiéramos sentir como producto del discurso jurídico aplicado al ejercicio del poder punitivo desde el sistema judicial, en la medida que, sin invalidar las perspectivas vitales personales de los agentes implicados en el conflicto (único posible punto de partida razonable), para así intentar aprehender e integrarlos desde una perspectiva global que, integre y justifique aquellas perspectivas vitales, a la vez que ofrezca otra de mayor garantía y legitimidad.


Nos encontramos, nuevamente ante la discusión acerca de la contemplación teorética distanciada desarrollada por Pitágoras, como auténtica actitud filosófica y única garantía de acceder a la verdad completa y rigurosa del hecho olímpico (hablaba acerca de la contemplación de las Olimpiadas desde la visión del observador y desde la del participante), mientras que todas las demás formas de contemplación quedan prisioneras de la muy concreta opción e interés de los participantes.


El peligro consiste en reemplazar la ficción del discurso jurídico´, entendido éste como coherente, autosuficiente y autorregulado que genera confianza y seguridad y que sólo requiere de la razón para ser aprehendido y aplicado; con la ficción de los jueces como seres puros de toda otra motivación, olvidando aquello que Enrique Petracci (ex miembro de la CSJN, fallecido éste año) pusiera en palabras al decir que “Se dice que los jueces no son políticos, pero, ¡cómo no van a ser políticos!, son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe”.


Sostiene White, en relación del discurso histórico, que para que los hechos tengan un sentido de realidad, tienen que ser registrados desde una perspectiva de un orden moral o social, y de esta forma, adquieren su significado: “Los acontecimientos realmente registrados en la narrativa parecen ser reales en la medida en que pertenecen a un orden de existencia moral, igual que obtienen su significación a partir de la posición (que tengan) en ese orden”. Justamente de exponer esa posición, en ese orden imperante, evitando aceptarlo como verdad inalienable, o método absoluto de acceder a la verdad objetiva, se trata la ardua labor a realizar.


En más de una ocasión me he planteado la pregunta, acerca de ¿cómo saber si las decisiones que se toman (sobre todo las que uno mismo toma) están basadas o no en discursos invisibilizados que responden a intereses en conflicto de los cuales no somos conscientes? La respuesta ha sido, con diversos matices la misma. No existe un un método que brinde la certeza absoluta, pero el cuestionamiento de lo establecido y mayoritariamente aceptado es un buen punto de arranque. Asomarse a la incertidumbre, abrazar la misma y plantearse estas y otras preguntas es un punto de inicio…


Nuestra tarea, como pertenecientes al poder judicial, o aspirantes a integrar el mismo, consiste justamente en sentarnos junto al fuego de las ruinas de la puerta de Rashomon y, reconociéndonos como partícipes de una lucha entre discursos en pugna (cada uno con sus propios intereses y motivaciones) debatir en la puerta en ruinas “del templo”, para producir una angustiada, reflexión teorética para intentar determinar –lo más objetiva o intersubjetivamente que sea posible- la verdad de lo sucedido en el bosque; e incluso para legitimar, hacer posible o, al menos, abrir una esperanzada puerta a un futuro no vacío de verdad, sabedores que esa decisión, plasmada en un decir lo que es verdad y lo que no lo es, conlleva dolor en sus consecuencias.


Meteorología

Keiko I. McDonald[4] afirma que Akira Kurosawa quería acabar Rashomon con la llegada de una nueva nube de tempestad para avisar que podría haber pronto otra lluvia. Ahora bien, como que no pudo filmarla por la meteorología, rodó la escena final como nos ha llegado y fomentando una interpretación final más optimista de lo que pretendía.


En resumen, la tarea a emprender es ardua y el clima a veces no ayuda. El sacerdote que a través del gesto del personaje del cínico, al adoptar al niño abandonado, ve restaurada su fe en el ser humano, no debe ni puede dejar de mirar al cielo para prever que el cielo despejado no necesariamente es sinónimo de calma y que, muchas veces, las nubes traen consigo vida a arboledas agónicas atrapadas en bosques (o edificios majestuosos) en los cuales languidecen personas víctimas y victimarios de un discurso que no se permiten cuestionar.



Bibliografìa:

Además de la citada específicamente en las notas incluidas al final del presente, para la elaboración he recurrido a:

  • Foucault, Michel “La verdad y las formas jurídicas” Ed. Cladema, Barcelona 1996.

  • Ulises Schmill Ordóñez, 2011, http://elmundodelabogado.com/2011/rashomon/

  • Mari, Enrique “Teoría de las ficciones” Ed. Eudeba, Buenos Aires 2002

  • Ostalé, Julio, Charla sobre “El hombre es la medida de todas las cosas de Protágoras”, http://www.academia.edu/6789806/El_hombre_es_la_medida_de_todas_las_cosas_Prot%C3%A1goras_

  • Larisa Zerbino, “A propósito de “Derecho, narración y violencia” de Robert Cover - La cárcel como la violencia producto de la interpretación legal”, http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2013/11/doctrina05.pdf

  • Entrevista al Dr. Enrique Petracchi en “Lecciones y Ensayos”, “La democracia y el poder judicial”, Diciembre 1988, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_entrevista_petracchi.php

  • Goncal Mayos, “El efecto Rashomon'” Análisis filosófico para el centenario de Akira Kurosawa, Universitat de Barcelona, http://www.ub.edu/histofilosofia/gmayos/PDF/EfectoRashomon.pdf

 

[1] Deliberadamente he de omitir tratar en extensión la correlación lógica entre el discurso jurídico y dolor que impone la condena, como realidad y no como ficción que surge como tema central del texto de Robert Cover. Ello atento a advertir que en este sentido Larisa Zerbino ha contribuido en este mismo aspecto con un trabajo titulado “A propósito de “Derecho, narración y violencia” de Robert Cover, La cárcel como la violencia producto de la interpretación legal”, en donde analiza la correspondencia entre la ficción jurídica del discurso y la violencia que conlleva como un ejercicio que inevitablemente tiene lugar en el ámbito del sistema penal y del derecho en general.


[2] Se advierte asimismo en la estructura de Rashomon una significativa dualidad (relatos de los testigos -narradas en primera persona y desde su punto de vista por los tres implicados- y lo que surge de sus relatos que resultan incompatibles entre sí y parecen imposibilitar que emerja una verdad única e incuestionable) influencia de lo desarrollado por Hegel en el Prefacio a su Filosofía del derecho aunque, mucho antes, definida en su Fenomenología del espíritu. Esto es, la imposibilidad de alcanzar la perspectiva objetiva absoluta.


[3] Resulta significativo que sea justamente “el cínico” quien, pese a su explícito desprecio para con la verdad y su búsqueda, impulse el debate entre dos testigos del interrogatorio de la justicia.


[4] McDonald, Keiko I, “Light and Darkness in Rashomon”, Literature, Film Quarterly , Vol. 10, No. 2 , April 1, 1982. En este artículo McDonald interpreta que en la obra de Kurosawa la luz simboliza en bondad y razón, mientras que la oscuridad simboliza mal y instintividad. Tomo dicho argumento a contrario sensu, interpretando la luz como la continuidad de un discurso jurídico tal como es aplicado desde la Justicia y la tormenta como el cuestionamiento a la pugna de discursos e intereses detrás de los mismos como tarea de quienes nos adscribimos al abismo de intentar visualizar dicho enfrentamiento y sus consecuencias de dolor y muerte.

 

[i] Veredictum: palabra que surge del latín formada por la unión de vere, verdad, y dictum, participio pasado de dicere, dicho. Es decir, la verdad dicha en el marco de un proceso jurídico.


[ii] Hayden White. El contenido de la forma. Narrativa, discurso y representación histórica. Barcelona: Paidós, 1992.


[iii] Alicia E. C. Ruiz, “El Derecho como Discurso y como Juego”, Revista Jurídica, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Septiembre - Diciembre, 2003.


[iv] Abramovich, Victor, “El complejo de Rock Hudson”.


[v] Andrés Baytelman y Mauricio Duce; “Manual de litigación en procesos orales” – Agosto, 2004.


[vi] Recordar en este sentido a Enrique Marí, en su obra “Moi, Pierre Riviere... y el mito de la uniformidad semántica en las ciencias jurídicas y sociales”, en Papeles de Filosofía, Buenos Aires, Editorial Biblos 1993.


[vii] Kuhn, Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas, México: FCE, 1977, p. 295.


[viii] Como nota de color permítaseme destacar asimismo que Protágoras fue un precursor en lo que respecta al cobro de honorarios a cambio de sus enseñanzas, siendo estos particularmente elevados (Diogenes Laercio los fija en 100 minas. Diógenes Laercio, IX 52).

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