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Descuento hiperbólico


Como todo lo bueno, lo malo también tiene una "medida justa". Encontrar la misma es el desafío. Ejemplo: si se tiene sed, se toma un vaso de agua y se obtiene una satisfacción X. Si se toma un segundo vaso, la satisfacción ya no será X, sino X menos un valor indeterminado que dependerá de cada uno. Si toma un tercero, se puede obtener una satisfacción aun menor y/o luego indiferencia hasta convertir esa satisfacción inicial en disconfort y/o en molestia. Con la pena de prisión ocurre lo mismo.


Si partimos de la base (y algunos lo hacemos) que el objetivo de la pena no es segregar en depósitos a personas que afectaron bienes jurídicamente protegidos, sino procurar los conocidos "re", o sea, resociabilización, reinserción social, reeducación, etc., etc. (dejo para otro momento la discusión acerca de la forma de lograr dichos objetivos declamados por la ley, la doctrina y la jurisprudencia), entonces es necesario comprender que el desafío es encontrar la "medida justa" o medidas alternativas que mejor sirvan a dichos propósitos declarados. Ello puesto que como con la satisfacción, el dolor que causa la pena no aumenta proporcionalmente a medida que aumenta la pena. Llega un momento que 5 años son lo mismo que 8 o 10 puesto que no se percibe aquello que excede un período determinado como tan gravoso como lo anterior.


Es que tanto para el placer como para el "dolor" opera el descuento hiperbólico, un fenómeno que ocurre cuando pensamos en el futuro: cualquier recompensa para la que tengamos que esperar es mucho menos valiosa que una que llegue ahora mismo.

Para el "dolor" cualquier costo que tengamos que pagar a futuro es menos significativo para el ofensor que el que tenemos que pagar inmediatamente.

Además es necesario tener en cuenta que la potencialidad disuasiva de la pena opera en 2 niveles. Por un lado teniendo el monto en expectativa de la pena por el delito y, por el otro, la probabilidad de castigo.... De nada sirve una pena de 20 años si la probabilidad de castigo es mínima... y de hacho algunos sostienen que la probabilidad de castigo es más efectiva que el monto de la pena.


Si bien en Argentina existe una notable tendencia a dictar la prisión preventiva (contrariamente a otros sistemas donde el prima el principio de inocencia), la probabilidad de castigo es baja (y cuando digo esto no ignoro que la prisión preventiva es de por si un castigo, sino que las sentencias condenatorias son escasas en relación a la cantidad de casos llevados ante los estrados judiciales). Esto desnaturaliza el efecto disuasivo de la pena (suponiendo que el mismo sea significativo). En ese sentido a veces es más útil que el aumento del monto de la pena, el aumento en la probabilidad de castigo.

Ya lo dijo Beccaría en 1764.... es aconsejable una rápida sanción del delito para que la pena sea más efectiva y justa, y nos llama la atención acerca de la infalibilidad de la pena antes que su dureza.


En resumen, es necesario actuar tomando en cuenta diversos factores y no únicamente el monto de la pena como disuasivo. Aumentar la probabilidad de castigo es uno de esos "otros" factores disuasivos pero, de vuelta con lo mismo, tampoco se trata de postergar segregando sin prever a futuro que ocurrirá una vez que esos "maleantes" sean liberados para "re" insertarse en la sociedad. 1764, Beccaría, nuevamente, considera que la pena no puede ser justa si no se trató de evitar la comisión del delito por todos los medios posibles al alcance del Estado, manifestándose partidario de la educación como el medio más seguro para prevenir el delito y, agrego yo, tampoco se trata de elevar el monto de la pena y la probabilidad de castigo al máximo puesto que ello permitiría conducir a una sociedad altamente represiva pero que, no necesariamente, determine una disminución del delito (para muestra basta un botón... EE.UU con una alta tasa de probabilidad de castigo, algunas de las penas más altas existentes, una altísima tasa de prisionalización, pero, uno de los índices delictivos más altos en comparación con otros países mucho más benignos en los aspectos antes mencionados).


Otro ejemplo de la vida real sobre el,descuento hiperbólico se puede observar en lo ocurrió hace unos años en un penal de mínima seguridad del estado norteamericano de California durante una pelea entre internos por un partido de baseball que se estaba llevando a cabo. La gresca comenzó en un área vigilada y rodeada de guardias y durante la misma terminaron muertos 2 internos. Ello a pesar de saber que el área estaba fuertemente vigilada y que la muerte en ese tipo de enfrentamientos, en ese estado en particular, acarrea, muy probablemente, la pena de muerte. A pesar de ello los guardias no lograban que la pelea tuviera fin y los internos seguían en lo suyo. Al ser una prisión de mínima seguridad los guardias no tenían armas y por ello tuvieron que solicitar que viniera un guardia armado desde otro establecimiento cercano. Al llegar este guardia bastó un sólo disparo al aire para que, automáticamente, todos los internos cesaran de pelear. La inminencia del dolor fue mucho más efectiva que la amenaza a futuro del mismo.

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