Si cautus sit iudex, nullam causam exprimet
- Admin
- 11 sept 2017
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Un conocido adagio dice que “la Constitución Nacional dice lo que la Suprema Corte de Justicia dice que dice”. Ello surge de lo sostenido por la misma CSJN que se ha proclamado, en reiteradas oportunidades, como el “supremo custodio de garantías constitucionales”.
En un Estado de Derecho las resoluciones deben estar fundamentadas, es decir que deben dar cuenta de las razones que tenga el Juez para justificar la decisión adoptada, basándose en las normas vigentes. Se trata de la aplicación de la racionalidad formal en términos de Max Weber.
Ello no siempre fue así, puesto que la fundamentación es relativamente reciente. Prueba de ello es el aforismo latino, de antiguo abolengo, que elegí para titutal el presente, según el cual: “si cautus sit iudex, nullam causam exprimet” (si el juez es cauto, no expresará la causa de su decisión).
Pero la fundamentación de por si sola no es suficiente puesto que resulta frecuente observar que la misma se formula en términos que resultan ininteligibles para aquel que ha recurrido al Poder Judicial en búsqueda de Justicia (frecuentemente confundiendo una de las ramas republicanas en las que se divide el ejercicio del poder, con el valor procurado).
"Hoy resulta inadmisible la vieja afirmación de que el juez habla sólo por sus sentencias. La interrelación y la integración que el magistrado debe tener con la comunidad en la que se desempeña torna imprescindible el ejercicio de la docencia judicial, a fin de que el ciudadano común comprenda -con un lenguaje simple- cuál es es la tarea judicial, cómo la desempeña y cuáles son los límites legales que lo condicionan. Asimismo, cuando resulte aconsejable, debe explicar el contenido de sus resoluciones" (de las conclusiones del seminario "Justicia y sociedad: estrategias de comunicación", noviembre de 2006).
Es decir que el lenguaje de la sentencia debe estar acorde con el destinatario. El lenguaje del juez lo debe aproximar a la comunidad y no alejarlo de ella. Hacer lo contrario sirve para elevar el intelectualmente el ego del emisor entre sus pares, formados y deformados en un discurso solo comprensible para quien sea un estudioso del latín o, al menos, un avezado conocedor de la jerga tribunalicia. O, peor aun, para que, al hacer que dichas decisiones sean incomprensibles para el común de los mortales, queden al margen del control de su contenido por otros órganos de la sociedad.
Obviamente el uso de un lenguaje obscuro no es el único factor (y probablemente ni siguiera sea el de mayor relevancia) sin embargo es aquel que más fácilmente puede superarse permitiendo de esa forma dar transparencia a muchas decisiones. Se trata de una adecuación que no requiere de grandes reformas legislativas, ni la asignación de recursos materiales de importancia. Simplemente adoptar un cambio de paradigma comunicacional al cual, por otra parte, ya ha adherido la CSJN y ha tomado pasos en ese sentido (el portal CIJ es uno de mejores ejemplos en ese sentido).
Mientras este cambio de paradigma no se incorpore a las prácticas comunicacionales del Poder Judicial, no debe extrañar a nadie que, según datos de una encuesta publicada por la consultora Management & Fit, tenga la peor imagen de entre los poderes del Estado republicano con más del 75% de los entrevistados manifestando que que tiene poca o ninguna de confianza en dicha institución. En otras palabras, que por lo menos tres de cada cuatro ciudadanos desconfía de esta rama del Poder encargada, teóricamente, de resolver los conflictos entre ciudadanos o entre ciudadanos y el Estado. (1)